Gracias a un simple reporte en SOSAFE se logró detener y condenar a un delincuente. Esto es histórico y un gran logro. Un reporte de Actividad Sospechosa en SOSAFE hizo que funcionarios de la PDI salieran a revisar lo que estaba pasando y terminaran con la detención de un individuo. Pero esto es sólo el comienzo de una larga historia que terminaría en la Corte Suprema. ¿Qué pasó exactamente?
El comienzo: el reporte de un vecino en SOSAFE
Todo comenzó el día 4 de abril de 2020, a eso de las 22.00 horas, cuando un vecino de la comuna de Estación Central (en Santiago de Chile) creó un reporte de Actividad Sospechosa en la aplicación SOSAFE indicando que habían sujetos sospechosos merodeando el lugar, aparentemente buscando cometer un delito.
Sujeto sospechoso aparentemente abrirá un auto
SOSAFE notificó el reporte de Actividad Sospechosa a los vecinos del sector y fue ahí cuando un funcionario de la Policía de Investigaciones (PDI), que vivía en un edificio del sector y también tenía la aplicación, recibió la notificación y se enteró de lo que estaba sucediendo. Tomó entonces contacto con otros colegas que vivían en el sector y que también recibieron la notificación por SOSAFE para ir ver qué estaba sucediendo.
Al bajar se dieron cuenta que efectivamente habían 2 personas y se acercaron señalando que eran policías de la PDI y que procederían a realizar un control de identidad.
Había un vehículo estacionado a nivel de la berma, a simple vista se veían la silueta de las dos personas y mostraron sus placas de servicio. Cuando se iban acercando, una persona soltó un bulto, y cuando se acercaron les comentaron que eran policías de la Policía de Investigaciones y que practicarían un control de identidad. Al interior del bolso tipo banano tenía un arma con un cargador.
Al constatar la presencia de policías, uno de ellos se desprende de un bolso (tipo "banano") en el que luego se descubrió que contenía un cargador con municiones y una pistola de fogueo adulterada para poder disparar (lo que es considerado un "arma prohibida").
Al constatar el arma, los policías tomaron contacto con la Central de Investigaciones Policiales (CIPOL) para contar lo ocurrido, por lo que llegan los colegas de la brigada de Delitos Económicos y se detiene a ambos sujetos: uno de apellido Martínez, y el otro de apellido Noreña.
Uno de los testimonios de un funcionario de la PDI señala que:
Les mostraron las placas y se identificaron como policías y Jarol (Noreña) se desprendió del bolso y dijo que había un arma.
Sobre el detenido: Jarol Noreña
Su nombre completo es Jarol Nodier Noreña Díaz. Nació en Colombia el año 1993 y es de nacionalidad colombiana.
Algunos de sus antecedentes aquí en Chile:
- 2014 – Obtuvo una visa de Residente Sujeto a Contrato de Trabajo, por un periodo de 1 año en Chile el 6 de Noviembre de 2014. El empleador sería la empresa chilena Comercial e Importadora LyB Ltda. Más info aquí.
- 2015 – Recibió una sanción por Residencia Ilegal en Chile el 20 de Octubre de 2015. Más info aquí.
- 2016 – Obtuvo visación de Residencia Temp. Motivos Laborales, válida por 1 año.
De la policía a los tribunales
Luego de ser detenidos, pasaron a tribunales en el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, dónde se vio el caso. Este tribunal sentenció y condenó a Jarol Noreña a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego, cometido el 4 de abril del 2020, en la comuna de Estación Central.
Pero esto no quedaría ahí.
La defensa del imputado (i.e. el abogado del delincuente) interpuso un recurso de nulidad por vulneración al debido proceso. Apelaron a que el control de identidad no se hizo de forma adecuada y que el reporte en SOSAFE no era válido como antecedente ya que:
La causa se inicia mediante una supuesta denuncia de un usuario de la plataforma digital de seguridad vecinal SOSAFE, persona de la cual se desconoce su real identidad y que no fue individualizada en la investigación, ni empadronada como testigo, mucho menos se le tomó declaración, noticia que generó que personal de la policial civil saliera a la vía pública (...) con el fin de chequear lo que pasaba, efectuando un control de identidad (...) sin que existiera un indicio que lo justificara, diligencia en la cual se registraron sus vestimentas, al igual que a la persona que lo acompañaba, quien no fue formalizada en este proceso; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.
También la defensa del imputado argumentaba que:
Se trata de una especie de denuncia vaga e imprecisa y que con esa sola información los policías decidieron bajar a verificar, lo que era insuficiente para ello.
En la práctica, lo que la defensa de Jarol estaba buscando era dar con algún argumento que les permitiera anular la sentencia ya recibida.
De los tribunales a la Corte Suprema
El recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Jarol Noreña hizo que este caso pasara a la Corte Suprema.
El día 31 de Agosto de 2023 se revisó nuevamente el caso y ambas partes expusieron sus argumentos ante la Corte Suprema.
Se mencionaron los argumentos que llevaron al fallo inicial:
"El día 4 de abril de 2020, aproximadamente a las 22.00 horas, el acusado Jarol Nadier Noreña Díaz, fue sorprendido por funcionarios de la Policía de Investigaciones, en la intersección de calle Conde del Maule con Con Con, en la comuna de Estación Central, portando y manteniendo en su poder, al interior de un bolso de color negro, 1 pistola a fogueo marca Bruni modelo 92 con su respectivo cargador con municiones en su interior, calibre 9 mm, la cual presenta su cañón horadado por acción mecánica, lo que la hace apta para el disparo, y sin contar con las autorizaciones legales correspondientes."
Estos hechos fueron calificados como constitutivos del delito de porte ilegal de arma de fuego, descrito y sancionado en el artículo 13 en relación al artículo 3, ambos de la Ley N° 17.798, en grado consumado.
La fiscalía presentó los testimonios de los oficiales de la PDI y también mostraron capturas de pantalla del reporte SOSAFE que dio origen a todo, indicando que la información proporcionada por la aplicación era clara y que en los comentarios se proporcionó información adicional.
Además agregaron:
Iluso es pretender, con el avance de la tecnología y las nuevas formas de sociabilización, que tales alertas carecen de valor o de la importancia necesaria para movilizar a la policía, dado que en estos tiempos corresponde también a una forma de advertir sobre hechos delictuales y no puede ya sostenerse que las vías de alarma sean sólo las tradicionales, como la telefónica o el pedido de auxilio en la calle por un transeúnte a la policía
El fallo de la Corte Suprema
Finalmente, la Corte Suprema desestimó el recurso de nulidad luego de razonar que:
(…) La argumentación de la defensa pasa por alto las obligaciones a las que se encuentran sujetos los funcionarios de ambas policías, quienes por lo mismo, en el presente caso, no podían permanecer impávidos ante la noticia criminis recibida a través de una aplicación digital, y por ello se justifica, en primer término que, en cumplimiento de su deber funcionario salieran a la calle desde el inmueble donde residían, para verificar si aquello que informaba el usuario denunciante, era o no, efectivo
Además agrega que:
(…) la alegación sobre falta de indicio para proceder al control de identidad al amparo del artículo 85 del Código Procesal Penal, en base a todo lo detallado, no es efectiva, pues se insiste, la presencia policial en el lugar se origina por el conocimiento que toman a través de un medio digital, acerca de la comisión de un posible ilícito en un lugar específico y determinado, en donde personalmente verificaron la presencia de dos sujetos, uno de los cuales, al ser advertido de su condición de policías deja caer un bolso en cuyo interior llevaba un arma de fogueo, adaptada como arma de fuego convencional, apta para el disparo.
Prevaleciendo la condena inicial al imputado con la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo.
La importancia de este caso
Este caso es importante porque es la primera vez en nuestra historia que un reporte de SOSAFE es considerado como antecedente válido por la Corte Suprema, el máximo órgano jurisdiccional dentro de los tribunales integrantes del Poder Judicial chileno. Pueden descargar el fallo completo aquí (PDF).
Esta noticia también fue publicada en otros medios como Diario Constitucional:
Si bien la defensa del delincuente intentó desestimar el reporte de SOSAFE como antecedente válido para justificar el actuar de la policía, esto fue descartado ya que proporcionaba información relevante y que permitió dar con la captura de un delincuente.
Así que sí, tus reportes en SOSAFE sí sirven para atrapar y condenar delincuentes.
Caso cerrado.
Juntos hacemos la diferencia 💪. Descarga la aplicación SOSAFE hoy y compártela con tus vecinos. Descárgala aquí.